El objetivo del mecanismo de la segunda oportunidad es básicamente que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca, o muy difícilmente, podrá satisfacer.
En septiembre de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que ha modificado en aspectos muy importantes el conocido como mecanismo de la segunda oportunidad.
El deudor, persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
Entre otras modificaciones, podemos señalar como las más relevantes:
Se acortan los plazos del procedimiento.
- Se simplifican los trámites iniciales (no es necesario acudir al antiguo acuerdo extrajudicial de pagos en notaria o registro).
- Se abaratan los costes.
- Se estandarizan los procedimientos de manera telemática.
- Se tramitan, en exclusiva, ante los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor.
El derecho concursal es una de las bases del derecho societario y mercantil. En este ámbito, prestamos nuestros servicios y asistencia letrada acerca de los presupuestos, procedencia y efectos de la declaración de concurso mercantil.
Asimismo, tramitamos la declaración de concurso, e intervenimos ante los tribunales con competencia, en todas las fases del procedimiento concursal, asistiendo y dirigiendo posibles incidentes concursales que pueda derivarse, así como el asesoramiento previo respecto los conceptos contables que puedan afecten al concurso y los efectos de la conclusión de este.
Ley de segunda oportunidad
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Preparamos procesos concursales cuando la situación de crisis debe solucionarse por vía judicial, primando la continuidad de la empresa. Y en caso de inviabilidad empresarial, buscamos una liquidación ordenada dando prioridad a la venta de la unidad productiva. Y todo ello teniendo siempre presente el objetivo de salvaguardar la responsabilidad del administrador social.
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Diseñamos junto con la compañía planes de refinanciación con el fin de negociar con proveedores, bancos y Administraciones públicas. Asimismo, planteamos medidas de reestructuración de las relaciones laborales, para adaptar la estructura productiva y organizativa de la empresa a las nuevas circunstancias.
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